El próximo 28 de abril se celebran elecciones generales y el 26 de mayo habrá elecciones europeas en España, las primeras tras el Brexit. Esta fecha también coincidirá con la celebración de las elecciones autonómicas y municipales. Cada una de las mesas electorales que se constituirán esos días estarán conformadas por un presidente y dos vocales y podría ser que fueras uno de los afortunados...

Todo lo que tienes que saber si te ha tocado estar en mesa electoral

  • ¿Cómo te comunican que eres miembro de una mesa electoral?

El nombramiento de los integrantes de una Mesa Electoral se hace a través de un sorteo público, entre todas las personas censadas en el padrón municipal y siempre que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. Compete al Ayuntamiento bajo la supervisión de la Junta Electoral de la zona. La comunicación conforme eres miembro de una mesa electoral debe hacerse siempre por escrito y se hace durante los tres días siguientes al sorteo. Junto con la notificación del nombramiento se proporciona un Manual de Instrucciones.

  • ¿Cuáles son tus deberes y funciones?

Asistir a la mesa en caso de que seas citado, y de no ser posible justificar la causa documentalmente, dentro del plazo establecido legalmente, es decir, 7 días desde la notificación. Hay que tener en cuenta que los cargos de los miembros de la Mesa Electoral son obligatorios.

  • ¿Y si soy suplente?

Si eres suplente el día de las elecciones tendrás que acudir al local electoral que te corresponda. En el momento de la constitución de la mesa electoral, si el presidente no ha acudido, le sustituirá su primer suplente. En caso de faltar este, le sustituirá el segundo suplente y si este tampoco ha acudido, se designará como presidente de la Mesa, al primer vocal o al segundo vocal, siguiendo este orden.

Los vocales que toman posesión como presidente o los que no hayan acudido, serán sustituidos a su vez por sus propios suplentes. Una vez constituida la Mesa Electoral, los suplentes que no han pasado a formar parte de la misma quedarán exentos de sus obligaciones.

  • Diferencias entre presidente, vocal y suplente

Cada Mesa Electoral debe estar compuesta, necesariamente, por tres personas: un presidente o presidenta y dos vocales, cada uno de ellos con sus dos respectivos suplentes.

La Presidencia de la Mesa es la máxima autoridad en el local electoral y es quien decide la actuación a realizar ante cualquier situación durante la jornada de votación. Debe tener necesariamente el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Tanto el presidente como los dos Vocales de la Mesa Electoral son los encargados de presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y escrutinio posterior al cierre de las urnas.

  • ¿En qué casos te puedes librar?

Son muchas las causas por las que puedes librarte, pero es muy importante justificar documentalmente el motivo. Citamos algunos casos por los que puedes excusarte:

  1. Ser mayor de 65 años.
  2. Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez o discapacidad.
  3. Estar de baja médica y, por lo tanto, en situación de incapacidad temporal para acudir a tu puesto de trabajo.
  4. Encontrarte a partir del sexto mes de embarazo o estar en el periodo de descanso maternal.
  5. Encontrarte internado en un centro penitenciario o psiquiátrico.
  6. Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  7. Tener prevista una intervención quirúrgica o una prueba médica importante que resulte inaplazable.
  8. Pertenecer a una comunidad religiosa de clausura.
  9. Por un cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
  10. Por encontrarte disfrutando del periodo de lactancia.
  11. Por tener bajo tu cuidado directo a un menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial. También, por tener bajo tu cuidado a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
  12. Por tener un evento familiar de especial relevancia, que resulte inaplazable o que, de aplazarse, pueda acarrear un perjuicio económico importante.
  13. Por prestar tus servicios a la Junta Electoral, a los Juzgados o Administraciones Públicas que tengan asignadas funciones electorales.
  14. Si durante la jornada electoral debes prestar servicios de importancia vital (como protección civil, bomberos, personal médico o sanitario, etc…).
  15. Por ostentar el cargo de director de un medio de comunicación de información general, o ser responsable de los servicios informativos que cubren la jornada electoral.
  16. Otros motivos a valorar por la Junta Electoral.
  • Si no vas, ¿te multan?

Partiendo de la base que es obligatorio asistir, si no lo haces, puedes ser condenado por un delito y, en concreto, te podrán imponer una pena de tres meses a un año de prisión. Esto supondría tener antecedentes penales.

Por otro lado, podrían sancionarte con una multa económica, cuya cuantía se graduará según los ingresos económicos que se tengan.

  • ¿Y si tengo un viaje?

Si tienes un viaje contratado y da la casualidad de que te nombran como miembro de una mesa electoral debes saber que, pese a que la ley no contempla expresamente este supuesto como excusa, se podría interpretar que sería una causa justificada para no cumplir con esta obligación, pero siempre y cuando acredites bien documentalmente el perjuicio económico que te supondría.

A partir de aquí lo que hará la Junta Electoral de la zona es valorar si te exime o no de formar parte de la mesa. Por este motivo es importante que lo justifiques bien, por ejemplo, acreditando que el viaje se ha contratado con antelación, que se ha realizado algún pago parcial o total o incluso, que el coste de la cancelación del viaje contratado puede suponer un grave perjuicio económico.

  • ¿Te pagan por estar en una mesa electoral?

Sí, todas aquellas personas designadas como miembro de una mesa electoral (refiriéndome a vocales y presidente) percibirán una dieta de 65 euros por toda la jornada electoral. Eso significa que los suplentes solo la cobrarán si finalmente ejercen como titulares de la mesa.

  • ¿Es verdad que si te ha tocado una vez es más fácil que te vuelva a tocar?

No tiene por qué suceder. En cada convocatoria electoral se vuelve a realizar un sorteo por parte de los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de la zona, entre las personas censadas menores de 70 años que sepan leer y escribir. Nada impide que, en virtud de este sorteo, te veas designado como miembro de la Mesa Electoral en varias ocasiones.

  • ¿Al día siguiente debo ir a trabajar?

Si un trabajador ha sido nombrado presidente o Vocal de la Mesa electoral tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior a los comicios.