Defiende tus derechos

Cristina González

Defiende tus derechos

Soy Cristina González, licenciada en derecho por la Universidad de Barcelona en la Especialidad de Laboral y Seguridad Social. Trabajo como abogada en ARAG, compañía de seguros especializada en Defensa Jurídica y Asistencia en Viaje. En este blog resolveré tus dudas legales sobre consumo, hogar, laboral y cualquier otro tema que quieras consultar.

Consejos legales para la vuelta al cole

Llega septiembre y, con él, la vuelta al cole. Quizá a la hora de empezar a prepararlo todo te asaltan dudas sobre qué estás obligada a hacer o cuáles son tus derechos y los de tus hijos. Te resuelvo las más frecuentes.

bosque madre hija
foto carme del vado
Carme del Vado

Redactora Jefe de CLARA.

Actualizado a

¿El colegio puede obligar a tu hijo a llevar uniforme? ¿Quién debe pagar los gastos de inicio de curso cuando la pareja está separada? Y las actividades extraescolares, ¿es necesario contar con el consentimiento de ambos progenitores?

Cada año, con la vuelta al cole, surgen muchas dudas sobre las obligaciones legales de los padres y madres respecto a la educación de sus hijos, los derechos del colegio a la hora de imponer ciertas normas o cómo deben repartir las parejas separadas las responsabilidades y los gastos derivados del regreso a las aulas.

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Así pues, si las prisas y el agobio por tenerlo todo listo antes del ‘día D’ no te han dejado tiempo para aclarar estas cuestiones legales, a continuación voy a resolverte algunas de las consultas más frecuentes.

Uniforme

  • Centros públicos: En los centros de educación publica, el uso del uniforme es voluntario. De este modo, el colegio no puede obligarte a comprarlo ni tu hijo puede ser sancionado si no lo lleva.
  • Centros privados o concertados: En los centros privados o concertados, en cambio, sí se puede penalizar al alumno que acuda a clase sin el correspondiente uniforme, siempre y cuando así se recoja en sus normas. Por esta razón, es aconsejable consultar previamente los estatutos y la normativa de cada colegio.

Libros y material escolar

  • Centros públicos y concertados: Las escuelas públicas y concertadas no pueden obligar a los padres a comprar el material escolar en sus instalaciones. Así pues, hay libertad para adquirirlo en el establecimiento que cada uno prefiera.
  • Centros privados: Aunque no pueden obligar a los padres a comprar el material en sus instalaciones, tienen su propia normativa interna y, por lo tanto, se tendrán que seguir sus reglas. Es decir, los padres pueden verse obligados a adquirir libros que solo edita el colegio y que, por tanto, solo pueden conseguirse allí.
  • Cambios y devoluciones: En caso de que te equivoques a la hora de comprar los libros de texto, la garantía legal genérica para poder devolverlos es de dos años desde la entrega. Esto también es aplicable al material escolar y los uniformes. Aun así, solo se admitirá el cambio o la devolución, según la política comercial de cada establecimiento. Por este motivo, es muy importante que guardes bien el ticket o justificante de compra.
  • Compras online y bienes a medida: Si has hecho compras online y se trata de artículos no confeccionados a medida, puedes cambiarlos o devolverlos en tan solo 14 días. No existe el plazo de 14 días en productos o bienes de consumo que han sido confeccionados a medida, con los cual habrá que informarse previamente de la política de devolución y cambios de uniformes y prendas de vestir.

¿Pareja separada?

  • Gastos relacionados al inicio de curso: Una de las principales dudas, en caso de separación, es quién debería pagar los gastos extra relacionados con el inicio de curso. Lo cierto es que estos están incluidos en la pensión de alimentos establecida para cada hijo. Por lo tanto, para el pago de los libros de texto, la matrícula del colegio o el transporte escolar, hay que tener en cuenta los acuerdos alcanzados en el convenio regulador.
  • Gastos relacionados a las actividades extraescolares: Por lo que respecta a las actividades extraescolares, no es necesario contar con la autorización de la ex pareja, siempre y cuando el niño ya estuviera apuntado antes de la ruptura. De ser así, los gastos derivados de esta actividad pueden considerarse incluidos en la pensión de alimentos. En caso de que se tratara de una nueva extraescolar y esta se considera necesaria – por ejemplo, las clases de refuerzo – se entiende que ambos progenitores deberían pagarla a medias o bien en la proporción que se haya fijado en el convenio para gastos extraordinarios.
  • Consentimiento para actividades extraescolares: Aunque no sería necesario pedir el consentimiento de la otra parte, lo aconsejable siempre es tomar las decisiones en conjunto. Finalmente, si la actividad extraescolar no fuera necesaria, sí se requiere de la autorización de ambos. De estar de acuerdo, se pueden repartir los gastos o bien ir a cargo de quien haya decidido apuntarlo.

Deducción de los gastos escolares

Algunas comunidades autónomas sí permiten deducciones relativas al ámbito de la educación. Por ejemplo, por la compra de material escolar, el estudio de un idioma extranjero como actividad extraescolar, los gastos de guardería o la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. De este modo, es importante que puedas consultar si tu comunidad autónoma cuenta con estas ventajas fiscales y cuáles son los requisitos para adherirse a ellas.

Educación en casa

La Ley Orgánica de Educación española establece el periodo de escolarización obligatoria entre los 6 y los 16 años.

Por lo que respecta al homeschooling o educación en casa, en España no está permitida. Aunque tampoco está directamente prohibida, por lo que hay familias que optan por este sistema y se sienten amparadas por un artículo de la Constitución en el que se refleja "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

No obstante, hay que tener en cuenta que las familias que opten por este tipo de educación podrían verse afectadas por un procedimiento iniciado por la Administración, al no tener escolarizados a sus hijos, y que puede poner en tela de juicio la guardia y custodia de los mismos.

Alimentación en el colegio

En algunos colegios públicos de Madrid, Cataluña y Valencia existe la posibilidad de que los niños puedan llevar su propia fiambrera y no tener que comer los menús escolares. Esto podría tener igualmente un coste, fijado por cada centro, al entender que los menores disfrutarán igualmente del servicio de monitores, entre otros. En el caso de los colegios concertados y privados, dependerá de las normas de cada centro.

Espero que esta información te sea de ayuda a la hora de cerrar los últimos detalles de la vuelta al cole y que esta sea lo más llevadera posible.