Defiende tus derechos

Cristina González

Defiende tus derechos

Soy Cristina González, licenciada en derecho por la Universidad de Barcelona en la Especialidad de Laboral y Seguridad Social. Trabajo como abogada en ARAG, compañía de seguros especializada en Defensa Jurídica y Asistencia en Viaje. En este blog resolveré tus dudas legales sobre consumo, hogar, laboral y cualquier otro tema que quieras consultar.

¿Qué cuota de autónomos debería pagar?

Si estás pensando en darte de alta como autónoma, debes saber que tendrás que pagar cada mes una cuota a la Seguridad Social.

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Mamen Lorenzo

Directora de Estrategia Digital

Actualizado a

Es lo que se conoce popularmente como la ‘cuota de autónomos’. En realidad, no se trata de un importe fijo, sino que dependerá de lo que la trabajadora autónoma quiera cotizar y para ello tendrá que escoger su base de cotización. Por este motivo, es muy recomendable adaptarla bien a los ingresos que se van a tener y escoger bien tu base de cotización sobre la que se calcula la cuota de autónomos que debes pagar.

Es decir, imagínate que decides pagar la cuota de autónomos mínima porque has decidido tener una base de cotización mínima. Debes saber que esto condicionará lo que cobrarás en un futuro, por ejemplo, en caso de tener que coger una baja por enfermedad. También, llegado el momento de tu jubilación.

¿Cómo escojo mi cuota de autónomos?

La Ley de Presupuestos Generales del Estado que aprueba el Gobierno cada año fija las bases de cotización mínimas y máximas para los autónomos. De hecho, para este año 2018, la base mínima está fijada en 919,80 euros y la máxima, en 3.751,20 euros.

Esto es importante porque, partiendo de la base de cotización que escojamos, entre la mínima y la máxima, podremos saber lo que tendremos que pagar a la Seguridad Social cada mes.

Para hacerlo, una vez elegida la base, deberemos aplicarle los siguientes porcentajes:

  • Cobertura por enfermedad. Aplicar el 29,8% sobre la base de cotización escogida es obligatorio para todos los trabajadores autónomos para poder cubrir la incapacidad temporal por enfermedad.

Solo en caso de que te encuentres en situación de pluriactividad, este porcentaje a pagar se reduciría al 26,50% sobre la base de cotización. Es decir, cuando además de ser autónoma, estés dada de alta en otro régimen de la Seguridad Social, cotizando en ese régimen y, por tanto, pagando por la incapacidad temporal por enfermedad.

  • Cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cubrir, en tu actividad, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional es algo voluntario.

Si decides no hacerlo, deberás pagar también un 0,1% adicional a los 29,8%. Esto es así para poder financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia. En caso de que sí lo hagas, tendrás que aplicar un porcentaje sobre la base de cotización escogida.

A diferencia de la cobertura por enfermedad, el tanto por ciento a aplicar variará y será mayor o menor, en función a la actividad profesional que desarrolles.

Para saber cuál es ese porcentaje, hay que mirar lo que se conoce como ‘tarifa de primas’ que fija la Ley. Para que te hagas una idea, pueden ir desde el 0,50% si te dedicas, por ejemplo, a la confección de prendas de vestir; hasta el 3,45%, en caso de que te dediques a la extracción de piedra ornamental.

Descuentos, bonificaciones y cuotas reducidas

Como autónoma, es importante que conozcas los descuentos, bonificaciones y cuotas reducidas de las que puedes beneficiarte. En ese sentido, la más importante es la tarifa plana de 50 euros mensuales para los nuevos autónomos.

Sin embargo, hay descuentos también para los mayores de 65 años, los discapacitados, los ciudadanos de Ceuta y Melilla, los colaboradores o familiares de autónomos que trabajen en el negocio, así como para los que descansen en su actividad por la maternidad, paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo, entre otros.

¿Cuánto debo pagar cada mes si escojo la base mínima de cotización?

Si decides pagar la base mínima de cotización (919,80 euros), deberás aplicar a esta cantidad el 29,9% (29,8% + 0,1%). Es decir, el 29,8% por la cobertura de la incapacidad temporal y 0,1% por la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia. El resultado será una cuota de autónomos de 275 euros al mes.

Aún así, si es la primera vez que te das de alta como autónoma, recuerda que durante el primer año puedes beneficiarte de una tarifa plana de 50 euros.